ANALISIS DE LAS LEYES 26940 y 26941 |
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Escrito por Graciela Treber |
Lunes 02 de Junio de 2014 00:00 |
En Boletín Oficial del 02/06/14 se publicaron las Leyes 26940 sobre la Promoción del Trabajo Registrado y la 26941 que modifica el regimen de sanciones sobre infracciones laborales. Ambas leyes aún se encuentran pendientes de reglamentación, pero analizamos la información mas relevante sobre las mismas.
LEY 26.940 – LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL B.O: 02/06/2014. Vigencia: 02/06/2014. Aplicación: 11/06/2014. Para los regímenes del punto B: 01/08/2014 A – CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) En dicho Registro se incluirá a los empleadores que cometan las siguientes infracciones: 1. Por falta de inscripción del empleador 2. Por falta de registración de los trabajadores 3. Por obstrucción de la labor de Inspección del Trabajo 4. Las impuestas por la AFIP en los términos del artículo 15, inciso 1°, apartados a) y b), de la ley N° 17.250, y el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias. 5. Las impuestas por las autoridades provinciales y la CABA por incumplimientos a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 24.013. 6. Las impuestas por las anteriores y la SRT por obstrucción a la labor de la inspección. 7. Falta de registración de empleadores o trabajadores en el RENATEA 8. Infracciones a la Ley De Prohibición Del Trabajo Infantil Y Protección Del Trabajo Adolescente. 9. Sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción De La Trata De Personas Y Asistencia A Sus Víctimas, una vez firmes. Sanciones Los empleadores sancionados, mientras estén incorporados en el REPSAL, no podrán: a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional. b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas. c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. d) Acceder a los beneficios previstos en la ley de reducción de contribuciones patronales. B– REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO B.1.-RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES Aplicable a personas de existencia visible, Sociedades de Hecho (S.H.) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Hasta 5 trabajadores: Ingreso del 50% de la Contribuciones Patronales. Puede elevarse a 7 trabajadores. B.2.-RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO Hasta 15 trabajadores: Los primeros doce meses: no se ingresan Contribuciones. Los segundos doce meses: ingreso del 25% de la Contribuciones Patronales. De 16 a 80 trabajadores: 24 meses: Ingreso del 50% de las Contribuciones Patronales. LEY 26.941 – MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES B.O: 02/06/2014. Vigencia: 02/06/2014. Aplicación: 11/06/2014. Según el tipo de infracción cometida, se moderarán las sanciones a aplicar de acuerdo a lo siguiente: - Infracción Leve: desde apercibimiento laboral hasta multa de entre el 25% y el 150% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. - Infracciones graves: multa del 30% al 200% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, por cada trabajador afectado. - Infracciones muy graves: multa del 50% al 2000% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, con posibilidad de incrementarse si se comete reincidencia. En caso de reincidencia para este tipo de infracción podrá aplicarse, adicionalmente, la clausura del establecimiento. Córdoba, 02/06/2014 Cra. Graciela Treber |